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CAPITULO I
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO,
EMBLEMA Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º DEL
NOMBRE:
Se constituye esta entidad, que en adelante y para los
efectos de este estatuto, se denominara: ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE ENDODONCIA
“A.C.E”
ARTICULO 2º
NATURALEZA:
La asociación colombiana de endodoncia “A.C.E”,
es una entidad científica, sin ánimo de lucro, integrada
por Odontólogos con título universitario, cuyo fin
primordial es intensificar por todos los medios a su
alcance, el perfeccionamiento científico, el adelanto
técnico y el interés por la endodoncia en Colombia, con
capacidad para adquirir, recibir en donación, comprar,
vender, hipotecar, arrendar, gravar, ceder, contratar y
enajenar toda clase de bienes y en general celebrar y
ejecutar cualesquiera actos jurídicos en cumplimiento de
sus objetivos.
ARTICULO 3º
DOMICILIO:
El domicilio de la Asociación será la cuidad de Santafé
de Bogotá DC., y su sede estará en la Diagonal 109ª No.
17-23 Oficina 101, Teléfono 6123528.
ARTICULO 4º
EMBLEMA:
El emblema de la Asociación Colombiana de Endodoncia, es
un molar, semejando una flor, de colores azul en el
centro, verde menta en la derecha y gris a la izquierda,
con el tejido pulpar de color naranja; el tallo y dos
hojas laterales de color verde. Los colores oficiales
son azul, gris, naranja y verde.
ARTICULO 5º
OBJETO SOCIAL:
El objeto de la asociación es el de agrupar a los
Endodoncistas y Odontólogos con especial interés en el
campo de la Endodoncia, propender por el adelanto
científico, creando seccionales en diferentes partes del
país, representar a los asociados en todos los asuntos
relacionado con ella y mostrar una proyección constante
hacia la comunidad.
ARTICULO 6º -
La Asociación Colombiana de Endodoncia para su
organización y funcionamiento se regirá por los
presentes Estatutos:
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 7º. –
La Sociedad tendrá tres clases de asociados: Fundadores,
Honorarios y Seccionales.
ARTICULO 8º.
– Son socios Fundadores los odontólogos firmantes de las
Actas de Constitución de la Asociación y Adopción de sus
Estatutos.
ARTICULO 9º.-
Son socios Honorarios, las personas naturales o
jurídicas que por sus reconocidos méritos científicos o
servicios eminentes prestados a la asociación, sean
aceptados por ésta en ese carácter, lo cual necesitará
ser decidido mediante votación secreta, por el setenta y
cinco por ciento (75%) de los delegados reunidos en
Asamblea General. La Junta Directiva de la Asociación
Colombiana de Endodoncia y cada una de las Juntas
Directivas de sus Seccionales tendrán facultad para
acordar por unanimidad, la postulación de candidatos a
Socios Honorarios.
ARTICULO 10º.
– Son Socios Seccionales, los Odontólogos afiliados a
cada una de las Seccionales de la Asociación Colombiana
de Endodoncia, creadas conforme se establece en estos
Estatutos.
CAPITULO III
SECCIONALES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 11º-
En virtud de solicitud escrita de no menos de cinco (5)
odontólogos residentes en cualquier ciudad del país,
graduados por Universidad oficialmente reconocida de la
República de Colombia, hallarse en el ejercicio de la
profesión y haber observado una ética profesional
irreprochable, la Junta Directiva de la Asociación
Colombiana de Endodoncia podrá establecer con sede en
esa ciudad, la respectiva Seccional de la Asociación,
cuya organización, funcionamiento y financiación se
regirán por los presentes Estatutos.
CAPITULO IV
DEBERES DE LAS SECCIONALES
ARTICULO 12º-
Son deberes de las Seccionales:
a) La
elaboración de sus propios estatutos, que no deben ser
contrarios a los vigentes de la Asociación Colombiana de
Endodoncia.
b) Cumplir
con lo dispuesto en la resolución y Reglamentaciones de
la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y/o la
Junta Directiva de la Asociación Colombiana de
Endodoncia.
c) Prestar
en forma desinteresada y oportuna, la colaboración
necesaria para el cabal desempeño de las comisiones,
delegaciones y demás encargos que les sean encomendados
por la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de
Endodoncia y/o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
d) Cumplir
en forma oportuna con las cuotas de pago de
sostenimiento periódicas y extraordinarias, con las
cuales debe contribuir las Seccionales para el
funcionamiento de la Asociación Colombina de Endodoncia.
e) Nombrar
delegados para que concurran a las Asambleas ordinarias
y extraordinarias que sean citadas por la Asociación
Colombiana de Endodoncia.
f) Las
Seccionales deberán informar a la Junta Directiva de la
Asociación Colombiana de Endodoncia, las actividades
académicas a realizar y ésta se comprometerá a hacerle
su debida difusión.
CAPITULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTICULO 13º-
la Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de
la Asociación y estará conformada por dos delegados de
cada seccional.
ARTICULO 14º-
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos
años, por convocatoria que efectúe el presidente de la
Asociación Colombiana de Endodoncia con una antelación
de por l menos treinta (30) días hábiles a su
realización, en cuya citación debe incluirse el orden
del día. También se reunirán extraordinariamente cuando
por motivos urgentes sea convocada con una anticipación
no menor a quince (15) días, por el presidente de la
Asociación o por una tercera parte de la Seccionales.
ARTICULO 15º-
En las Sesiones de la Asamblea General habrá Quórum para
deliberar, con la asistencia de un número de delegados
no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del total
de delegados designables, para cada ocasión, y no
obteniéndose ese quórum en la respectiva reunión, la
Asamblea podrá reunirse sin necesidad de nueva citación,
una hora después en el mismo lugar prefijado para la
reunión que se trate, caso en el cual formara quórum
cualquier numero plural de delegados que concurran.
ARTICULO 16º-
Cada Seccional podrá tener para las reuniones de
Asambleas Generales o extraordinarias máximo dos
delegados pero con derecho a un solo voto.
ARTICULO 17º-
Para tener derecho a asistir a la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria las Seccionales deben estar
en paz y salvo por todo concepto con la Tesorería de la
Asociación antes de la realización.
ARTICULO 18º-
Para que sean validos los delegados, el Presidente
Seccional deberá acreditarlos por escrito ante la Junta
Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia
antes de la Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 19º-
Las Decisiones y resoluciones de la Asamblea General
serán adoptadas por la mayoría absoluta e los Delegados
concurrentes a la respectiva reunión. En lo referente a
la elección de los dignatarios, será suficiente con el
voto del 75% de los asistentes.
ARTICULO 20º-
La Asamblea General nombrara de su seno, un Presidente y
un secretario como dignatarios de ésta.
ARTICULO 21º-
La Asociación tendrá una Junta Directiva, compuesta por
un Presidente elegido por la Asamblea General para un
periodo de dos (2) años, un Vicepresidente, un
Secretario y un Tesorero, designados por dicho
Presidente para un mismo periodo. Un vocal ex presidente
y un Fiscal elegido por la Asamblea General.
La Junta directiva será elegida entre los
miembros de la Seccional, donde pertenezca el
Presidente.
EL Presidente saliente, será por derecho
propio, Vocal Ex presidente.
ARTICULO 22º-
La Asamblea General tendrá, además de las funciones
señaladas, las siguientes:
a) Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.
b) Examinar
y aprobar las cuentas, inventarios y Balances de la
Asociación.
c) Reformar
los Estatutos de la Asociación y de decretar la
disolución de la misma.
d) Las
demás funciones que le corresponden a los presentes
Estatutos y a la ley.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO 23º-
Son funciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Fijar
el valor de las cuotas de sostenimiento periódicas y
extraordinarias con las cuales deben contribuir las
Seccionales para el funcionamiento de la Asociación.
b) Elaborar
el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación.
c) Definir,
organizar y llevar a efecto las actividades que la
Asociación haya de emprender en desarrollos de sus
fines, en orden a lo cual resolverá sobre la destinación
de los fondos necesarios para el logro de tales fines.
d) Solicitar
a la Asamblea General la desvinculación de la
Asociación, de cualquier Seccional cuando lo estime
necesario o prudente, en vista de hechos graves o de
incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios.
e) Presentar
en las sesiones ordinarias de la Asamblea General el
informe de las actividades desarrolladlas por la
Asociación en el correspondiente periodo incluyendo un
análisis sobre su situación contable y financiera.
f) Reunirse
cada vez que el Presidente lo disponga.
g) Elaborar
su propio reglamento.
ARTICULO 24º-
Son funciones del presidente de la Asociación:
a) Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Asociación ante toda clase de autoridades y entidades,
dentro del ámbito de sus atribuciones estatutarias y
legales, por lo tanto, podrá celebrar contratos y actos
jurídicos a nombre de la entidad, tramitar auxilios,
créditos y donaciones, previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Presidir
las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y
llevar la representación de esta en cualesquiera actos
oficiales o privados, pudiendo hacerse representar en
ellos por la persona que a bien tenga comisionar para el
efecto.
c) Disponer
lo conducente al cumplimiento de las disposiciones de la
Asamblea General y de la junta Directiva de la
Asociación.
d) Convocar
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General.
e) Nombrar
las comisiones temporales y permanentes que requiera el
buen funcionamiento de la Asociación y asesorarlas en el
buen cumplimiento de sus cargos.
f) Nombrar
los miembros de la Junta Directiva que le corresponde
designar según lo dispuesto en el Articulo 21 y proveer
el reemplazo de los mismos en caso de falta absoluta y
temporal de ellos.
g) Dirigir
las finanzas de la Asociación en la forma acordada pos
su Junta Directiva y ejecutar el presupuesto de ingresos
y gastos aprobado por la Asamblea General.
h) Administrar
con diligencia y cuidado el patrimonio moral y material
de la Asociación.
i) Supervisar
el funcionamiento de las Seccionales de la Asociación.
j) Las
demás funciones que determine la Asamblea General.
ARTICULO 25º-
El Vicepresidente de la Asociación tiene por función
propia la de reemplazar al presidente e caso de ausencia
temporal o permanente.
ARTICULO 26º-
Son funciones del Secretario:
a) Llevar
como secretario y de la Junta Directiva de la misma, los
libros de las correspondientes actas, las cuales serán
refrendadas por él y por el Presidente; asimismo la
correspondencia de la entidad.
b) Dar
los informes y certificaciones que se pidan.
c) Citar
por encargo el Presidente a las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva de la Asociación con la
debida anticipación, e igualmente preparar el orden del
día de tales reuniones.
Llevar el libro de
registro de seccionales de la Asociación y el libro de
registro de socios, con indicaciones de miembros, clase,
fecha de ingreso y desvinculación así como las
direcciones y teléfonos del lugar de trabajo y
habitación de cada uno de ellos.
e) Elaborar
las comunicaciones referentes a las determinaciones
emanadas de los órganos directivos de la Asociación,
dejando copia autorizada de ellas.
f) Llevar
y organizar archivos de la Asociación.
ARTICULO 27º-
Son funciones de Tesorero de la Asociación:
a) Manejar
los fondos de la Asociación y llevar los
correspondientes libros de contabilidad
b) Recaudar
cuotas de una u otra clase que deben pagar las
Seccionales, así como las donaciones, herencias,
legados, auxilios y demás fondos correspondientes a la
Asociación.
c) Velar
por la conservación de los bienes integrantes del
patrimonio de la Asociación.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de
la Asociación materia tributaria y fiscal.
Rendir informe de la
tesorería a la Junta Directiva y a la Asamblea general
cuando ellos lo necesiten.
ARTICULO 28º-
Son funciones del Fiscal de la Asociación:
a) Supervisar
los ingresos y egresos de la Asociación y la ejecución
del presupuesto aprobado por la Asamblea General de
Delegados.
b) Vigilar
el cumplimiento de los estatutos y los mandatos de la
Asamblea General de Delegados.
c) Presentar
informes de sus labores a la Asamblea General de
Delegados.
ARTICULO 29º-
Quien ejerza como Vocal Ex presidente, tendrá como
función primordial la de ser el promotor del objetivo
por lo cual fue constituida la Asociación, presentando
sugerencias sobre planes y programas de acción que se
enmarquen dentro de las políticas generales de la
Asociación.
ARTICULO 30º-
Cada dos (2) años como mínimo, tendrá lugar el Encuentro
Nacional de Endodoncia, máximo evento de carácter
científico de la Asociación, que conforme lo haya
acordado la Junta Directiva habrá de realizarse
sucesivamente en la ciudad del domicilio de la
Asociación y cada una de las ciudades donde funcionen
Seccionales de la misma.
ARTICULO 31º-
La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de
Endodoncia tendrá injerencia directa en la organización
de los Encuentros Nacionales e Internacionales.
ARTÍCULO 32º-
Autorización de Gastos. La Junta Directiva estará
facultada para realizar gastos no contemplados en el
presupuesto aprobado por la Asamblea General, hasta por
el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos con
excepción de aquellos gastos inherentes a la
organización de Congresos.
ARTICULO 33º-
Sin prejuicio de permanecer invariable el domicilio
legal de la Asociación, fijado en los presentes
estatutos, la dirección de ella, es decir su Junta
Directiva durante cada periodo estatutario, podrá
funcionar sucesivamente, según lo acuerde la Asamblea
General en su periódica reunión ordinaria, tanto en la
ciudad del referido domicilio legal como en cada una de
las ciudades donde estén funcionando seccionales de la
Asociación, debiendo conformarse cada vez dicha Junta
Directiva con socios activos, residentes en la sede
donde ésta deba funcionar en el respectivo periodo.
CAPITULO VII
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 34º-
El termino de la duración de la Asociación Colombiana de
Endodoncia es indefinido; solo se disolverá por casos
expresamente previstos en la ley, por decisión de
autoridad competente por voluntad expresa de sus
asociados.
ARTICULO 35º-
La Asociación Colombiana de Endodoncia se disolverá
cuando así lo decida la Asamblea General en tres (3)
reuniones diferentes y con el voto favorable de no menos
del noventa por ciento (90%) de los delegados
concurrentes; al quedar adoptada la disolución, dicha
Asamblea procederá a nombrar el respectivo liquidador,
señalándole a este término para efectuar la liquidación
de acuerdo con las leyes vigentes; una vez solucionados
los pasivos de la Asociación y los gastos de liquidación
si quedare algún remanente, pasara a ser propiedad de la
entidad sin ánimo de lucro denominada Federación
Odontológica Colombiana “F.O.C”, adjudicándoselo en el
mismo instrumento público en el cual tal liquidación
haya de formalizarse.
CAPITULO VIII
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 36º-
La modificación total o parcial de los
Estatutos es atribución privativa e indelegable de la
Asamblea General.
ARTICULO 37º-
Los presentes estatutos podrían ser reformados por la
Asamblea General de Delegados en una sola sesión, con el
voto afirmativo del noventa por ciento (90%) de los
asistentes.
CAPITULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 38º-
El patrimonio social de la Asociación Colombiana De
Endodoncia se conformara así:
a) Con
los aportes que decrete la Asamblea General
b) Con
las reservas que decrete la Asamblea General
c) Con
los Auxilios, donaciones, etc. que obtenga la
Asociación.
d) Con
los bienes que adquiera a cualquier titulo la Asociación
con el carácter de enajenables o no.
ARTICULO
39º-
Los aportes extraordinarios los fijará la Asamblea
General consultando los intereses de los asociados.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 40º-
Las infracciones de los Estatutos o a la disciplina de
la Asociación, cometidas individual o colectivamente,
son sancionados por la Junta Directiva, previa
comprobación de la falta y oídos los descargos del
interesado e interesados.
ARTICULO 41º-
Se podrán imponer sanciones disciplinarias tales como:
a) Requerimiento
o amonestación verbal o privada.
b) Requerimiento
o amonestación verbal hecha ante la Junta Directiva.
c) Suspensión
temporal o definitiva ó expulsión según la gravedad de
la falta.
ARTICULO 42º-
La sanción de expulsión de la Asociación se impondrá
solamente por decisión de la Asamblea General propuesta
por la Junta Directiva.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 43º-
La Junta Directiva deberá elaborar un presupuesto de
gastos en caso de eventos nacionales e internacionales.
ARTICULO 44º-
Todos los cargos directivos de la Asociación será
desempeñados ad-honorem por los socios activos que sean
nombrados para ejercerlos.
ARTICULO 45º-
Corresponde privativamente a la Asamblea General la
interpretación de los presentes estatutos.
ARTICULO 46º-
Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha en
que sean aprobados por la Cámara de Comercio de Santafé
de Bogotá.
Los presentes estatutos fueron aprobados
por unanimidad por la Asamblea General, integrada por
quienes se relacionan, identificados y domiciliados como
se indica en cada caso:
Dr. JAIME ENRIQUE DONADO
Diag. 109
A No.17-23 Bogotá
Dr. CARLOS ALBERTO DURÁN
Diag. 110 No. 16-47 Bogotá
Dra. GABRIELA SUESCUN
Calle 86 A No. 16 A-08 Bogotá
Dr. SANTIAGO MEJIA
Calle 119 No. 12-24 Bogotá
Dr. MANUEL RICARDO GÓMEZ
Ave. 19 No. 97-31 Bogotá
Dr. JORGE FORERO
Transv. 21 No. 100-20 Bogotá
Dr. RICARDO ABELLO
Cra. 50 No. 79-109 Barranquilla
Dr. HERNANDO CHARRY
Ed. Concasa Piso 7 Of. 705 Cartagena
Dra. TATIANA BOTERO
Calle 1A Sur No. 43 A-49 Medellín
Dr. MARCO AURELIO
GIL
Cra. 24 No. 56-86 Manizales
Dr. AUGUSTO HOYOS
Cra.7 No. 18-21 Pereira
Dr. ÁLVARO LONDOÑO
Calle 23 Norte No. 6A-N-17 Cali
Dr. ENRIQUE GÓMEZ
Calle 42 No. 35-58 Bucaramanga
Dr. JUAN CARLOS
HERRERA
Calle 43 No. 4-26 Ibagué
Dr. JAIME ENRIQUE DONADO
Presidente
Dr. JORGE FORERO
Secretario |