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CAPITULO I

 

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, EMBLEMA Y OBJETO SOCIAL


ARTICULO 1º DEL NOMBRE
: Se constituye esta entidad, que en adelante y para los efectos de este estatuto, se denominara: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ENDODONCIA “A.C.E”

ARTICULO 2º NATURALEZA: La asociación colombiana de endodoncia “A.C.E”, es una entidad científica, sin ánimo de lucro, integrada por Odontólogos con título universitario, cuyo fin primordial es intensificar por todos los medios a su alcance, el perfeccionamiento científico, el adelanto técnico y el interés por la endodoncia en Colombia, con capacidad para adquirir, recibir en donación, comprar, vender, hipotecar, arrendar, gravar, ceder, contratar y enajenar toda clase de bienes y en general celebrar y ejecutar cualesquiera actos jurídicos en cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 3º DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será la cuidad de Santafé de Bogotá DC., y su sede estará en la Diagonal 109ª No. 17-23 Oficina 101, Teléfono 6123528.

ARTICULO 4º EMBLEMA: El emblema de la Asociación Colombiana de Endodoncia, es un molar, semejando una flor, de colores azul en el centro, verde menta en la derecha y gris a la izquierda, con el tejido pulpar de color naranja; el tallo y dos hojas laterales de color verde. Los colores oficiales son azul, gris, naranja y verde.

ARTICULO 5º OBJETO SOCIAL: El objeto de la asociación es el de agrupar a los Endodoncistas y Odontólogos con especial interés en el campo de la Endodoncia, propender por el adelanto científico, creando seccionales en diferentes partes del país, representar a los asociados en todos los asuntos relacionado con ella y mostrar una proyección constante hacia la comunidad.

ARTICULO 6º - La Asociación Colombiana de Endodoncia para su organización y funcionamiento se regirá por los presentes Estatutos:

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 7º. – La Sociedad tendrá tres clases de asociados: Fundadores, Honorarios y Seccionales.

ARTICULO 8º. – Son socios Fundadores los odontólogos firmantes de las Actas de Constitución de la Asociación y Adopción de sus Estatutos.

ARTICULO 9º.- Son socios Honorarios, las personas naturales o jurídicas que por sus reconocidos méritos científicos o servicios eminentes prestados a la asociación, sean aceptados por ésta en ese carácter, lo cual necesitará ser decidido mediante votación secreta, por el setenta y cinco por ciento (75%) de los delegados reunidos en Asamblea General. La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia y cada una de las Juntas Directivas de sus Seccionales tendrán facultad para acordar por unanimidad, la postulación de candidatos a Socios Honorarios.

ARTICULO 10º. – Son Socios Seccionales, los Odontólogos afiliados a cada una de las Seccionales de la Asociación Colombiana de Endodoncia, creadas conforme se establece en estos Estatutos.

 

CAPITULO III

 

SECCIONALES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 11º- En virtud de solicitud escrita de no menos de cinco (5) odontólogos  residentes en cualquier ciudad del país, graduados por Universidad oficialmente reconocida de la República de Colombia, hallarse en el ejercicio de la profesión y haber observado una ética profesional irreprochable, la Junta Directiva  de la Asociación Colombiana de Endodoncia podrá establecer con sede en esa ciudad, la respectiva Seccional de la Asociación, cuya organización, funcionamiento y financiación se regirán por los presentes Estatutos.

 

CAPITULO IV

 

DEBERES DE LAS SECCIONALES

ARTICULO 12º- Son deberes de las Seccionales:

a)   La elaboración de sus propios estatutos, que no deben ser contrarios a los vigentes de la Asociación Colombiana de Endodoncia.

b)   Cumplir con lo dispuesto en la resolución y Reglamentaciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y/o la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia.

c)    Prestar en forma desinteresada y oportuna, la colaboración necesaria para el cabal desempeño de las comisiones, delegaciones y demás encargos que les sean encomendados por la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia y/o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

d)   Cumplir en forma oportuna con las cuotas de pago de sostenimiento periódicas y extraordinarias, con las cuales debe contribuir las Seccionales para el funcionamiento de la Asociación Colombina de Endodoncia.

e)   Nombrar delegados para que concurran a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que sean citadas por la Asociación Colombiana de Endodoncia.

f)    Las Seccionales deberán informar a la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia, las actividades académicas a realizar y ésta se comprometerá a hacerle su debida difusión.



 

CAPITULO V

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTICULO 13º-      la Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará conformada por dos delegados de cada seccional.

ARTICULO 14º- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada dos años, por convocatoria que efectúe  el presidente de la Asociación Colombiana de Endodoncia con una antelación de por l menos treinta (30) días hábiles a su realización, en cuya citación debe incluirse el orden del día. También se reunirán extraordinariamente cuando por motivos urgentes sea convocada con una anticipación no menor a quince (15) días, por el presidente de la Asociación o por una tercera parte de la Seccionales.

ARTICULO 15º- En las Sesiones de la Asamblea General habrá Quórum para deliberar, con la asistencia de un número de delegados no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del total de delegados designables, para cada ocasión, y no obteniéndose ese quórum en la respectiva reunión, la Asamblea podrá reunirse sin necesidad de nueva citación, una hora después en el mismo lugar prefijado para la reunión que se trate, caso en el cual formara quórum cualquier numero plural de delegados que concurran.

ARTICULO 16º-  Cada  Seccional podrá tener para las reuniones de Asambleas Generales o extraordinarias máximo dos delegados pero con derecho a un solo voto.

ARTICULO 17º- Para tener derecho a asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las Seccionales deben estar en paz y salvo por todo concepto con la Tesorería de la Asociación antes de la realización.

ARTICULO 18º- Para que sean validos los delegados, el Presidente Seccional deberá acreditarlos por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia antes de la Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria.

ARTÍCULO 19º- Las Decisiones y resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por la mayoría absoluta e los Delegados concurrentes a la respectiva reunión. En lo referente a la elección de los dignatarios, será suficiente con el voto del 75% de los asistentes.

ARTICULO 20º- La Asamblea General nombrara de su seno, un Presidente y un secretario como dignatarios de ésta.

ARTICULO 21º- La Asociación tendrá una Junta Directiva, compuesta por un Presidente elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, designados por dicho Presidente para un mismo periodo. Un vocal ex presidente y un Fiscal elegido por la Asamblea General.

La Junta directiva será elegida entre los miembros de la Seccional, donde pertenezca el Presidente.

EL Presidente saliente, será por derecho propio, Vocal Ex presidente.

ARTICULO 22º- La Asamblea General tendrá, además de las funciones señaladas, las siguientes:

a)   Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación.

b)   Examinar y aprobar las cuentas, inventarios y Balances de la Asociación.

c)   Reformar los Estatutos de la Asociación y de decretar la disolución de la misma.

d)   Las demás funciones que le corresponden a los presentes Estatutos y a la ley.

 


CAPITULO VI

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 23º- Son funciones de los miembros de la Junta Directiva:

a)   Fijar el valor de las cuotas de sostenimiento periódicas y extraordinarias con las cuales deben contribuir las Seccionales para el funcionamiento de la Asociación.

b)   Elaborar el presupuesto de rentas y gastos de la Asociación.

c)   Definir, organizar y llevar a efecto las actividades que la Asociación haya de emprender en desarrollos de sus fines, en orden a lo cual resolverá sobre la destinación de los  fondos necesarios para el logro de tales fines.

d)   Solicitar a la Asamblea General la desvinculación de la Asociación, de cualquier Seccional cuando lo estime necesario o prudente, en vista de hechos graves o de incumplimiento reiterado de los deberes estatutarios.

e)   Presentar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General el informe de las actividades desarrolladlas por la Asociación en el correspondiente periodo incluyendo un análisis sobre su situación contable y financiera.

f)    Reunirse cada vez que el Presidente lo disponga.

g)   Elaborar su propio reglamento.


ARTICULO 24º-
Son funciones del presidente de la Asociación:

a)   Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación ante toda clase de autoridades y entidades, dentro del ámbito de sus atribuciones estatutarias y legales, por lo tanto, podrá celebrar contratos y actos jurídicos a nombre de la entidad, tramitar auxilios, créditos y donaciones, previa autorización de la Junta Directiva.

b)   Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y llevar la representación de esta en cualesquiera actos oficiales o privados, pudiendo hacerse representar en ellos por la persona que a bien tenga comisionar para el efecto.

c)   Disponer lo conducente al cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y de la junta Directiva de la Asociación.

d)   Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

e)   Nombrar las comisiones temporales y permanentes que requiera el buen funcionamiento de la Asociación y asesorarlas en el buen cumplimiento de sus cargos.

f)    Nombrar los miembros de la Junta Directiva que le corresponde designar según lo dispuesto en el Articulo 21 y proveer el reemplazo de los mismos en caso de falta absoluta y temporal de ellos.

g)   Dirigir las finanzas de la Asociación en la forma acordada pos su Junta Directiva y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea General.

h)   Administrar con diligencia y cuidado el patrimonio moral y material de la Asociación.

i)    Supervisar el funcionamiento de las Seccionales de la Asociación.

j)    Las demás funciones que determine la Asamblea General.

ARTICULO 25º- El Vicepresidente de la Asociación tiene por función propia la de reemplazar al presidente e caso de ausencia temporal o permanente.

ARTICULO 26º- Son funciones del Secretario:

a)   Llevar como secretario y de la Junta Directiva de la misma, los libros de las correspondientes actas, las cuales serán refrendadas por él y por el Presidente; asimismo la correspondencia de la entidad.

b)   Dar los informes y certificaciones que se pidan.

c)    Citar por encargo el Presidente a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación con la debida anticipación, e igualmente preparar el orden del día de tales reuniones.

Llevar el libro de registro de seccionales de la Asociación y el libro de registro de socios, con indicaciones de miembros, clase, fecha de ingreso y desvinculación así como las direcciones y teléfonos del lugar de trabajo y habitación de cada uno de ellos.

e)   Elaborar las comunicaciones referentes a las determinaciones emanadas de los órganos directivos de la Asociación, dejando copia autorizada de ellas.

f)    Llevar y organizar archivos de la Asociación.

ARTICULO 27º- Son funciones de Tesorero  de la Asociación:

a)   Manejar los fondos de la Asociación y llevar los correspondientes libros de contabilidad

b)   Recaudar cuotas de una u otra clase que deben pagar las Seccionales, así como las donaciones, herencias, legados, auxilios y demás fondos correspondientes a la Asociación.

c)   Velar por la conservación de los bienes integrantes del patrimonio de la Asociación.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de la Asociación materia tributaria y fiscal.

Rendir informe de la tesorería a la Junta Directiva y a la Asamblea general cuando ellos lo necesiten.
 

ARTICULO 28º- Son funciones del Fiscal de la Asociación:

a)   Supervisar los ingresos y egresos de la Asociación y la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea General de Delegados.

b)   Vigilar el cumplimiento de los estatutos y los mandatos de la Asamblea General de Delegados.

c)    Presentar informes de sus labores a la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 29º- Quien ejerza como Vocal Ex presidente, tendrá como función primordial la de ser el promotor del objetivo por lo cual fue constituida la Asociación, presentando sugerencias sobre planes y programas de acción que se enmarquen dentro de las políticas generales de la Asociación.

ARTICULO 30º- Cada dos (2) años como mínimo, tendrá lugar el Encuentro Nacional de Endodoncia, máximo evento de carácter científico de la Asociación, que conforme lo haya acordado la Junta Directiva habrá de realizarse sucesivamente en la ciudad del domicilio de la Asociación y cada una de las ciudades donde funcionen Seccionales de la misma.

ARTICULO 31º- La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Endodoncia tendrá injerencia directa en la organización de los Encuentros Nacionales e Internacionales.

ARTÍCULO 32º- Autorización de Gastos. La Junta Directiva estará facultada para realizar gastos no contemplados en el presupuesto aprobado por la Asamblea General, hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos con excepción de aquellos gastos inherentes a la organización de Congresos.

ARTICULO 33º- Sin prejuicio de permanecer invariable el domicilio legal de la Asociación, fijado en los presentes estatutos, la dirección de ella, es decir su Junta Directiva durante cada periodo estatutario, podrá funcionar sucesivamente, según lo acuerde la Asamblea General en su periódica reunión ordinaria, tanto en la ciudad del referido domicilio legal como en cada una de las ciudades donde estén funcionando seccionales de la Asociación, debiendo conformarse cada vez dicha Junta Directiva con socios activos, residentes en la sede donde ésta deba funcionar en el respectivo periodo.

 

 

CAPITULO VII

 

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 34º- El termino de la duración de la Asociación Colombiana de Endodoncia es indefinido; solo se disolverá por casos expresamente previstos en la ley, por decisión de autoridad competente por voluntad expresa de sus asociados.

ARTICULO 35º- La Asociación Colombiana de Endodoncia se disolverá cuando así lo decida la Asamblea General en tres (3) reuniones diferentes y con el voto favorable de no menos del noventa por ciento (90%) de los delegados concurrentes; al quedar adoptada la disolución, dicha Asamblea procederá a nombrar el respectivo  liquidador, señalándole a este término para efectuar la liquidación de acuerdo con las leyes vigentes; una vez solucionados los pasivos de la Asociación y los gastos de liquidación si quedare algún remanente, pasara a ser propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada Federación Odontológica Colombiana “F.O.C”, adjudicándoselo en el mismo instrumento público en el cual tal liquidación haya de formalizarse.

 

CAPITULO VIII

 

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 36º- La modificación total o parcial de los Estatutos es atribución privativa e indelegable de la Asamblea General.

ARTICULO 37º- Los presentes estatutos podrían ser reformados por la Asamblea General de Delegados en una sola sesión, con el voto afirmativo del noventa por ciento (90%) de los asistentes.

 

CAPITULO IX

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 38º- El patrimonio social de la Asociación Colombiana De Endodoncia se conformara así:

a)   Con los aportes que decrete la Asamblea General

b)   Con las reservas que decrete la Asamblea General

c)   Con los Auxilios, donaciones, etc. que obtenga la Asociación.

d)   Con los bienes que adquiera a cualquier titulo la Asociación con el carácter de enajenables o no.

 ARTICULO 39º- Los aportes extraordinarios los fijará la Asamblea General consultando los intereses de los asociados.

 

CAPITULO X

 

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 40º- Las infracciones de los Estatutos o a la disciplina de la Asociación, cometidas individual o colectivamente, son sancionados por la Junta Directiva, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado e interesados.

ARTICULO 41º- Se podrán imponer sanciones disciplinarias tales como:

a)   Requerimiento o amonestación verbal o privada.

b)   Requerimiento o amonestación verbal hecha ante la Junta Directiva.

c)   Suspensión temporal o definitiva ó expulsión según la gravedad de la falta.

ARTICULO 42º- La sanción de expulsión de la Asociación se impondrá solamente por decisión de la Asamblea General propuesta por la Junta Directiva.

 

CAPITULO XI

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 43º- La Junta Directiva deberá elaborar un presupuesto de gastos en caso de eventos nacionales e internacionales.

ARTICULO 44º- Todos los cargos directivos de la Asociación será desempeñados  ad-honorem por los socios activos que sean nombrados para ejercerlos.

ARTICULO 45º- Corresponde privativamente a la Asamblea General la interpretación de los presentes estatutos.

ARTICULO 46º- Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha en que sean aprobados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.

Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad por la Asamblea General, integrada por quienes se relacionan, identificados y domiciliados como se indica en cada caso:

Dr. JAIME ENRIQUE DONADO
Diag. 109 A No.17-23 Bogotá

Dr. CARLOS ALBERTO DURÁN
Diag. 110 No. 16-47 Bogotá

Dra. GABRIELA SUESCUN
Calle 86 A No. 16 A-08 Bogotá

Dr. SANTIAGO MEJIA
Calle 119 No. 12-24 Bogotá

Dr. MANUEL RICARDO GÓMEZ
Ave. 19 No. 97-31 Bogotá

Dr. JORGE FORERO
Transv. 21 No. 100-20 Bogotá

Dr. RICARDO ABELLO
Cra. 50 No. 79-109 Barranquilla

Dr. HERNANDO CHARRY
Ed. Concasa Piso 7 Of. 705 Cartagena

Dra. TATIANA BOTERO
Calle 1A Sur No. 43 A-49 Medellín

Dr. MARCO AURELIO GIL 
Cra. 24 No. 56-86 Manizales

Dr. AUGUSTO HOYOS
Cra.7 No. 18-21 Pereira

Dr. ÁLVARO LONDOÑO
Calle 23 Norte No. 6A-N-17 Cali

Dr. ENRIQUE  GÓMEZ 
Calle 42 No. 35-58 Bucaramanga

Dr. JUAN CARLOS HERRERA
Calle 43 No. 4-26 Ibagué


Dr. JAIME  ENRIQUE  DONADO
Presidente

Dr. JORGE FORERO
Secretario

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